El día 11 de marzo de 2014 a las 9 horas se celebró un pleno extraordinario con un único punto en el orden del día:
1- Dictamen Comisión Informativa aprobación proyecto técnico “Pavimentación plaza alrededor de la iglesia en Vilviestre de los Nabos”.
Fue estudiado el proyecto de pavimentación con un acabado y apariencia similar a los realizados últimamente en Derroñadas: paños cuadrados de hormigón separados por líneas de bloques. A diferencia del resto de calles arregladas en Vilviestre, esta vez se incluyen las canalizaciones de electricidad, alumbrado público y teléfono.
El importe del proyecto asciende a 60.000€ de los cuales 24.000€ serán aportados por el Ayuntamiento con cargo al capítulo de inversiones del ejercicio 2014. La contratación de la obra será llevada a cabo por Diputación, no por el Ayuntamiento como se venía haciendo hasta ahora.
La necesidad de realizar un pleno extraordinario radica en la fecha impuesta por Diputación para la presentación de los proyectos aprobados.
El proyecto fue aprobado por unanimidad.
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domingo, 23 de marzo de 2014
jueves, 19 de diciembre de 2013
Enmienda al dictamen de la Comisión de Urbanismo sobre el Reglamento de la escombrera
El pasado día 10 de diciembre presentamos una enmienda al dictamen de la Comisión de Urbanismo referente a la ordenanza municipal sobre la gestión de la escombrera con el siguiente texto:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos tienen como finalidad satisfacer necesidades derivadas de las actividades de carácter tanto personal, social o profesional a cambio del pago de unas tasas cuya finalidad es cubrir los gastos ocasionados por la prestación de dichos servicios. En ningún caso se busca hacer negocio con la prestación de servicios públicos, de ahí que las tasas municipales deban ser acordes y proporcionales a los gastos ocasionados.DIFERENCIACIÓN DE RESIDUOS A VERTER EN LA ESCOMBRERA.La ordenanza propuesta establece diferentes tipos de “mercancías, materiales de construcción, escombros, maderas y otros materiales análogos, así como podas, hierbas, césped procedente de jardines”, a la vez que establece que se debe “depositar previamente los residuos en el lugar, forma y horario que se determine”.El hecho de depositar los residuos separados en el lugar y forma que se determine tiene por finalidad dar un tratamiento diferente a cada uno de los tipos de residuos.DIFERENCIACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS.Cada residuo depositado en el lugar y de la forma que establezca el Ayuntamiento será procesado de forma diferente:
- Restos de jardines: Sufren un proceso natural de descomposición y serán quemados periódicamente para posteriormente seguir depositando restos de jardín en el mismo lugar de la quema.
- Maderas: No sufren un proceso natural de descomposición tan rápido como los restos de jardines, pero igualmente serán quemados cuando haya suficiente cantidad de muebles, enseres y maderas en general. Posteriormente residuos del mismo tipo, muebles enseres y maderas en general seguirán depositándose en el mismo lugar de la quema.
- Materiales de construcción, escombros: No se puede esperar que sufran un proceso de descomposición ni se pueden quemar por lo que se acumularán hasta ocupar todo el espacio reservado para ellos, momento en el que será necesario contratar los servicios de Diputación o particulares para hacer la necesaria limpieza y nivelado de la zona ocupada, tal como viene ocurriendo hasta ahora.
DIFERENCIACIÓN DEL GASTO GENERADO POR EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS.Del tratamiento que se da a los diferentes residuos tan solo los materiales de construcción y escombros generan un gasto al Ayuntamiento, ya que hacen necesario contratar servicios o maquinaria que el municipio no tiene.Por el contrario, el tratamiento de los demás residuos, tanto de los restos de jardines, como los muebles, enseres y maderas en general no necesitan de la contratación de servicios o recursos externos al Ayuntamiento por lo que no acarrean gastos para el mismo.DIFERENCIACIÓN EN LA FORMA DE GESTIONAR EL COBRO DE LAS TASAS.A la hora de hacer efectivo el cobro de las tasas por depositar los residuos, se observa claramente una diferencia en su mayor o menor dificultad en función del residuo de que se trate:
- Materiales de construcción y escombros: Se puede gestionar el cobro de la tasa en el momento de tramitar la licencia de obra, haciéndose una valoración del escombro a depositar de la misma forma que se hace una valoración de la obra a ejecutar.
- Maderas: Es difícil gestionar el cobro de la tasa ya que en la mayoría de los casos depende de la voluntad de los usuarios declarar en el Ayuntamiento los residuos que han depositado.
- Restos de jardines: Al igual que para las maderas, es difícil gestionar el cobro de la tasa ya que en la mayoría de los casos depende de la voluntad de los usuarios el declarar en el Ayuntamiento los residuos que han depositado. Esta dificultad aumenta por tratarse de residuos de temporada y existir en el municipio gran cantidad de jardines.
El cobro de tasas por residuos depositados por personas que no son del municipio será siempre difícil de gestionar con independencia de la naturaleza de los residuos depositados.Así pues, se llega a la conclusión de que los únicos residuos que ocasionan gasto para el Ayuntamiento presentan más facilidad para gestionar el cobro de su tasa, es decir, los materiales de construcción y escombros. Además, los residuos que no ocasionan gastos para el Ayuntamiento, como son maderas y restos de jardines, presentan una gran dificultad para gestionar el cobro de su tasa.No debemos olvidar que tanto la finalidad, indicada al principio de este documento, de la prestación de los servicios públicos, como la percepción de justas o injustas que los vecinos tengan de las ordenanzas municipales influyen muy directamente en el grado de aceptación, cumplimiento y nivel de uso de los servicios prestados.Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos la modificación de la presente ordenanza a fin de dejar exentos del pago de tasas los vertidos que no ocasionan gastos para el municipio, como son maderas y restos de jardines.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Resumen de la Comisión de Urbanismo del 13/12/2011
El pasado día 13 de diciembre se celebró una Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios para estudiar entre otros temas la modificación puntual Nº 18 de las normas de urbanismo promovida por el Excelentísimo Ayuntamiento de El Royo y D. Miguel Angel Marcellán Soriano y que consiste en la recalificación de una parte de las parcelas del polígono 5, 5220 (de 2.203 m2 de superficie total) y 5221 (de 2.157 m2 de superficie total), además de la segregación y posterior agrupación de una parte de otras dos parcelas de menor superficie en el Camino de la Capellanía.
La comisión estuvo formada por Javier Arranz y Raúl Gómez ya que por motivos de parentesco no podían votar la sra. alcaldesa (que no asistió) y Jesús Latorre.
Los motivos razonados por los que Raúl Gómez votó en contra de dicha modificación fueron los siguientes:
Cuando se hacen circular rumores como este comprendemos que alguien pueda dudar de la honestidad de nuestras actuaciones. Pero estas dudas desaparecen en cuanto se informa de la verdad, al igual que desaparecen los rumores, y quedan al descubierto las intenciones de quien los crea para que otros los difundan inocentemente.
La comisión estuvo formada por Javier Arranz y Raúl Gómez ya que por motivos de parentesco no podían votar la sra. alcaldesa (que no asistió) y Jesús Latorre.
Los motivos razonados por los que Raúl Gómez votó en contra de dicha modificación fueron los siguientes:
- El arquitecto municipal no debería hacer las modificaciones de las normas sobre parcelas particulares ya que tendría que defender, por una parte, los intereses de quien le paga la modificación (el dueño de la parcela) y por otra los intereses del municipio y podría darse un conflicto de intereses. Este mismo argumento fue explicado en todas las comisiones anteriores sin que se le diera la menor importancia. Excepcionalmente, el Ayuntamiento sí tendría que hacer y pagar modificaciones que enmienden errores o anomalías históricas como en el caso de la modificación nº 15 punto 3 (parcelas particulares declaradas como zona verde en el año 1987).
- En la modificación nº 18 propuesta la parcela 5220 no se cede terreno para hacer una calle de 6 metros de ancha, terreno que las otras parcelas sí que ceden.
- Las parcelas 5220 y 5221 tienen mas de 2.000 m2 cada una de ellas y son colindantes con zona urbana de ordenanza “3b” (en la que se exige 1.200 m2 para edificar) por lo que no habría ningún problema en asignarles esta ordenanza “3b” como se hizo con la parcela 5187 del mismo polígono en la modificación nº 17 recientemente aprobada. Sin embargo, en esta ocasión sólo se convierte en urbana una parte de cada parcela y se le asigna la ordenanza “2a” (sólo se exige 400 m2 para edificar) por lo que se abre la posibilidad de que en el futuro en cada parcela completa de 2.000 m2 pudieran construirse hasta 5 casas, suponiendo un agravio comparativo con lo hecho hasta ahora en otras modificaciones de las normas.
- Que se contrate a un arquitecto particular como hacen los demás.
- Que se ceda el terreno necesario para hacer la calle pública como hacen los demás.
- Que se recalifiquen las parcelas 5220 y 5221 a la ordenanza “3b” como se hizo con la 5187 recientemente.
Cuando se hacen circular rumores como este comprendemos que alguien pueda dudar de la honestidad de nuestras actuaciones. Pero estas dudas desaparecen en cuanto se informa de la verdad, al igual que desaparecen los rumores, y quedan al descubierto las intenciones de quien los crea para que otros los difundan inocentemente.
jueves, 6 de octubre de 2011
Enmienda al dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios (alineaciones en carretera de El Royo-Derroñadas)
El representante del Grupo Socialista en la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios presentó una enmienda sobre la modificación nº 15 en su punto 7 de las NN.SS. referente a la fijación de alineaciones en la carretera de El Royo a Derroñadas que se transcribe a continuación:
El redactor de la norma justifica la misma por no estar contempladas dichas alineaciones en las NN.SS. y por tratarse de una zona muy concurrida, tanto por vehículos como por paseantes con el consiguiente peligro para estos al no existir aceras ni arcenes en la mayor parte del recorrido.El redactor de la norma informa de que la alineación propuesta afectaría a fincas tipo “3a”, “3b” y “2c”.Al estudiar el plano de la zona se ve claramente que las fincas desde C/ Cantarranas, 39 (familia Beltrán) hasta Av. Buenos Aires, 3 (familia Vacas), incluida la residencia de ancianos, forman un CONJUNTO URBANISTICO CONSOLIDADO DE TAPIAS Y ACERA que debería ser respetado.La única actuación necesaria en dicha zona es la restauración de la acera, en su mayor parte intransitable, con lo que se conseguiría el objetivo de salvaguardar a los peatones del tráfico de vehículos.Igualmente debería respetarse los castaños de gran porte existentes en la finca “2c” de Derroñadas (familia Vacas) ya que, aunque la tapia no tenga un valor estético ni urbanístico, los árboles, en caso de quitarlos, tardarían muchas décadas en volver a tener al atractivo paisajístico actual.Con el fin de evitar problemas en al futuro con la aplicación de la norma propuesta deberían contemplarse en la misma las observaciones mencionadas en la presente enmienda.
Enmienda al dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios (perreras)
El representante del Grupo Socialista en la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios presentó una enmienda sobre la modificación nº 15 en su punto 5 de las NN.SS. referente a la construcción de perreras que se transcribe a continuación:
El redactor de la norma justifica la misma por “las constantes peticiones que se reciben en el Ayuntamiento” para la construcción de perreras, pero tal como se vio en la comisión del día 22-09-2011, actualmente no existe ninguna petición pendiente de dar respuesta, por lo que no es urgente aprobar la norma propuesta que permite construir perreras en fincas particulares alrededor de los núcleos urbanos.Dado que existe una alternativa incluida en el dictamen de la comisión consistente en concentrar en un mismo terreno todas las perreras que se demanden en el futuro, se propone aprobar únicamente la parte de la norma referida a la forma y características de las perreras, dejando en suspenso la ubicación de las misma mientras se estudia detenidamente la alternativa de la concentración en terreno público cedido a tal fin.Esta solución de la concentración no necesita de una desafectación de monte público ni venta de terrenos, ya que se solicitaría una cesión para su uso por un periodo de tiempo prolongado y se cobraría alquiler a los interesados por los metros ocupados.Las perreras existentes en la actualidad, que cumplan con la norma propuesta, no se verían afectadas en caso de conseguir llevar a cabo la alternativa de la concentración en terreno público y en el caso contrario, de no poder llevarse a cabo la concentración, siempre podría aprobarse en el futuro la norma propuesta actualmente.
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