El día 2 de abril de 2014 a las 9
horas se celebró un pleno extraordinario con un único punto en el
orden del día:
1- Aprobación de la modificación de
los estatutos de la Mancomunidad de municipios “Sierra Cebollera”.
Disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
local.
Concretamente lo que dice la
disposición transitoria undécima de la citada Ley es:
“En el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades
de municipios
deberán de adaptar sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 de
la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, para no incurrir en
causa de disolución.
Las competencias de las mancomunidades
de municipios estarán orientadas
exclusivamente a la realización
de obras y la prestación de los servicios públicos quesean necesarios para que los municipios
puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en
los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local”.
Las competencias que hasta ahora tenía
la mancomunidad Sierra Cebollera eran:
a) Tratamiento de aguas residuales.
b) Red de suministro y tratamiento de
agua.
c) Alumbrado público.
d) Pavimentación y conservación de
vías y caminos.
e) Servicio de limpieza viaria.
f) Protección civil, prevención y
extinción de incendios.
g) Salud pública y sanidad.
h) Promoción de industrias de
transformación de recursos de la zona.
i) Promoción de aprovechamientos
agrícolas.
j) Medio ambiente, gestión de montes y
espacios naturales.
k) Turismo y tiempo libre.
l) Promoción y creación de empleo.
m) Promoción del desarrollo rural.
n) Promoción de la cultura y la
educación.
o) Promoción de las
telecomunicaciones.
Aunque la mayoría de ellas no se han
ejercido desde su fundación. Las competencias adaptadas a la nueva
ley son:
a) Tratamiento de aguas residuales.
b) Limpieza viaria.
c) Asesoramiento urbanístico.
Que resultan ser las realmente
ejercidas con mayor frecuencia.
Este último servicio solo lo será
para aquellos ayuntamientos que lo soliciten mediante escrito
dirigido al Presidente de la mancomunidad.
La sede de la mancomunidad Sierra
Cebollera queda establecida en la casa consistorial de Valdeavellano
de Tera, aunque el Consejo Directivo, por mayoría absoluta de sus
miembros podrá ubicar la sede en el municipio que se designe.
Por último os recordamos que la
mancomunidad Sierra Cebollera está formada por los siguientes
municipios: Almarza, Arévalo de la sierra, La Póveda de Soria,
Rebollar, Rollamienta, El Royo, Santa Cruz de Yanguas, Sotillo del
Rincón, Valdeavellano de Tera, Villar del Ala y Villar del Río,
desde que en años pasados se saliera por expreso deseo Montenegro de
Cameros.
La modificación de los estatutos fue
aprobada por unanimidad.