jueves, 24 de mayo de 2012

Otros vecinos perjudicados por actuaciones municipales

Todos conocéis el popularmente llamado “chalet de Pikolín” que ahora es propiedad de Araceli Hernández y Roberto García y os habréis fijado en el tablado que hay colocado en sustitución de un trozo del muro cercano a la carretera.
Esto no responde a un capricho de los propietarios sino a que la obra iniciada para rehacer ese trozo de muro le fue paralizada por el Ayuntamiento.

El propietario solicitó con fecha 24-11-2009 la licencia de obra tras ser asesorado por el arquitecto tal como se muestra a continuación:



El Ayuntamiento le respondió con fecha 15-12-2009 mediante resolución de alcaldía concediéndole la licencia de obra “para acondicionamiento del muro y rehacer muro de mampostería del mismo estilo”, tal como se había solicitado.

La necesidad de rehacer el muro radica en que en ese trozo del mismo no había cimiento de hormigón, siendo ésta la causa del problema, por lo que se pidió la licencia para rehacer (lo que significa volver a hacer) no para reparar.

La obra fue paralizada el 14-10-2010 entregándose un documento manuscrito firmado por Jesús Latorre en el que no se explicaban los motivos de la paralización. Posteriormente, se envió informe del arquitecto municipal de fecha 26-10-2010 en el que ponía: “1- Que al no tratarse de una reparación del muro existente, puesto que, se ha derribado el que había para construir uno nuevo, deberá retranquearse con el nuevo muro 6,40 mts. desde el eje de la carretera”.

¿Cómo se puede rehacer un muro sin antes tirar el que hay?. Esta es la pregunta que todos nos hacemos y que la Alcaldesa no supo contestar en el Pleno del día 8 de marzo de 2012, limitándose a echarle la culpa a quien derribó el muro.

Después de varios escritos del propietario dirigidos al Ayuntamiento para buscar una solución a esta situación, y después de varios informes del arquitecto municipal repitiendo el mismo argumento falso como: “Al derribar por completo el muro, sin proceder a su reparación, que es para lo que se concedió licencia, .......” el Ayuntamiento ha dejado de responder a sus escritos.

Ante este tipo de situaciones en muy cómodo mirar para otro lado y pensar "ese no es mi problema", pero tenemos que comprender que estas actuaciones provocan indignación en los afectados y no sería la primera vez que también provocan gastos innecesarios en procesos judiciales que nunca se sabe cómo acabarán. No estaría de más admitir los errores cometidos y buscar soluciones mediante el diálogo que, sin duda, serían favorables para ambas partes.

Poniendo los puntos sobre las íes (Parte II)

Continuamos informando detalladamente de las disparidades existentes entre afirmaciones realizadas por el arquitecto municipal en su “informe” solicitado por el concejal Javier Arranz y los hechos tal como ocurrieron realmente y están documentados en el Ayuntamiento.

El arquitecto municipal escribe:
Tengo que decir que el pasado mes de noviembre el Arquitecto que ha hecho el proyecto de piscina al Sr. Raúl Gómez, vino a pedirme que hiciera “Una Modificación de normas para que su cliente pudiera colocar placas solares”, asunto que no está contemplado en las Normas Subsidiarias y choca con los tratamientos estéticos. ¿Aquí no hay conflicto de intereses? Pues que contrate a un arquitecto particular (Como no hacen todos los demás).”

Respecto a este tema:

1- Después de que Raúl Gómez presentara una consulta técnica en el Ayuntamiento sobre colocación de placas solares, el arquitecto municipal hizo un informe con fecha 25 de noviembre de 2010 en el que decía: “4.- En cuanto a las placas solares, el asunto atañe a las condiciones estéticas de las Normas Subsidiarias (según página 26) que en el caso que nos ocupa permite mayor grado de libertad para el caso urbano consolidado. 5.- De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento debe decidir si permite la colocación de placas solares o no. Personalmente entiendo que no son elementos tradicionales”.

2- Como el arquitecto municipal deja el asunto en manos del Ayuntamiento, con fecha 16 de diciembre de 2010 la Sra. Alcaldesa comunica a Raúl Gómez lo siguiente: “.....y tras la celebración de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de El Royo el pasado día 9 de diciembre de 2010, se acordó conceder autorización para la colocación de 10 paneles solares de 2,00 por 1,0 metro cada uno y de color negro. Los paneles se pondrán en el jardín y se deberán plantar arbustos alrededor para disimular el impacto visual”. Exactamente lo que el interesado había planteado en su consulta, y finaliza diciendo: “El interesado deberá obtener las correspondientes licencias municipales para el inicio de las obras.”

3- Siguiendo las indicaciones de la Sra. Alcaldesa, con fecha 11 de enero de 2011 es presentado en el Ayuntamiento el proyecto junto a la solicitud de licencia de obra. Con fecha 20 de enero el Ayuntamiento responde comunicando al interesado el informe de fecha 18 de enero del arquitecto municipal en el que dice lo siguiente: “2.- En cuanto a los paneles solares deben presentar planos de alzado y sección de los mismos, así como dibujo y definición de la barrera vegetal. Sería necesario también una perspectiva del conjunto de paneles y barrera vegetal a fin de que el Ayuntamiento pueda hacerse una idea exacta del impacto visual que puedan causar. 3.- No procede conceder licencia hasta que se resuelva lo anterior.”

¿Para qué necesita el Ayuntamiento hacerse una idea del impacto visual si ya se le ha respondido al interesado que sí puede poner las placas en el jardín y se le ha dicho cómo debe ponerlas?.

4- Con fecha 10 de febrero de 2011 se presentan en el Ayuntamiento los planos solicitados. Con fecha 1 de marzo el arquitecto municipal redacta un nuevo informe en el que dice: “Siendo las placas solares unos elementos No tradicionales y tampoco son invariantes tipológicos, puesto que su implantación es muy reciente y en previsión de su futura proliferación, entiendo que el Ayuntamiento debería realizar consulta a los organismos pertinentes y en consecuencia realizar una modificación de Normas SS....(sic) ....no precede conceder licencia de obra hasta que se resuelva lo anterior”.

Se niega la licencia de obra no porque el proyecto incumpla las normas de urbanismo, sino porque el arquitecto municipal ha cambiado de idea y pretende que se modifique la norma para después aplicársela con carácter retroactivo a un vecino que había pedido la licencia de obra mucho antes de que esta norma hubiera sido modificada.

5- Con fecha 8 de marzo de 2011 se comunica al interesado resolución de alcaldía en la que se puede leer: “Considerando que se han cumplido cuantos requisitos legales establece la legislación aplicable, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo, Ley de Ordenación del Territorio de La Comunidad de Castilla y León, Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, Ley 4/2008 y Ley 8/2007, y que no contradice por tanto, la normativa urbanística vigente en el término municipal.”   (sic) ......RESUELVO.......Primero. Conceder licencia urbanística a Dª Paz Medrano Brieva, DNI xxxxxxxx-X, para la construcción de canal de natación y cuarto de aperos en la vivienda unifamiliar sita en Avda. Buenos Aires, 38 de El Royo, según proyecto redactado por ......”. Más adelante se aclara que en base al informe del señor arquitecto municipal: “.....se puede conceder licencia para la obra civil, pero no para poner placas solares, que se estará a lo dicho en este informe.”

¿En qué quedamos? ¿“se han cumplido cuantos requisitos legales establece la legislación aplicable, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo....(sic)...y que no contradice por tanto, la normativa urbanística vigente en el término municipal” o no?.

¿Qué es mas importante, lo que dice la ley, lo que decide el Ayuntamiento y se comunica a un vecino o las opiniones cambiantes del arquitecto municipal?.

6-. Con fecha 24 de marzo de 2011 la interesada presenta recurso ante el Ayuntamiento pidiendo que se anule dicha resolución de alcaldía y se conceda licencia para la totalidad de la obra dado que no es necesaria una modificación de las Normas Subsidiarias para poner placas solares. Con fecha 19 de abril de 2011 la Sra. Alcaldesa responde al recurso negando la petición pero incluyendo lo siguiente: “Por otra parte, con fecha de hoy 19 de abril de 2011, se ha dado órdenes a los Servicios Técnicos Municipales para que procedan a la redacción de la modificación puntual de las NN.SS. para permitir la instalación de placas solares.”

Ya sabéis quién encargó al arquitecto municipal la modificación de las normas para poder poner placas solares. Y sabéis también quién convenció a la Sra. Alcaldesa de que ahora dicha modificación resulta que es necesaria.

Pero aún hay más.........

7- En noviembre de 2011, siete meses más tarde, el arquitecto autor del proyecto de piscina visita al arquitecto municipal para preguntarle si hará la modificación que le ha sido encargada por la Sra. Alcaldesa o no, y si con la modificación se permitirá o se prohibirá poner placas solares, respondiéndole que sí la va a hacer y se permitirá poner placas.

8-. El día 2 de febrero de 2012 en una reunión mantenida en el Ayuntamiento, estando presentes los concejales Jesús Latorre, Javier Arranz, Raúl Gómez, el  arquitecto municipal y D. Miguel Ángel Marcellán (solicitante de la reunión), el señor arquitecto municipal le dijo a Raúl Gómez: “Yo a usted le tengo manía y no voy a hacer la modificación de las normas para poner placas solares”. De hecho, un año más tarde sigue sin hacer la modificación que le encargó la Sra. Alcaldesa pero la gente sigue poniendo placas solares, todo ello con el beneplácito de la Sra. Alcaldesa.

Por ello, en el pleno del día 29 de marzo de 2012 hicimos una pregunta para que se nos aclare en qué casos se pueden poner placas solares y en cuáles no.

Por último, las descalificaciones que hace el arquitecto municipal de nuestros escritos para informar a la gente del pueblo, no podemos tenerlas en cuenta viendo el escaso rigor de sus informes, como ya hemos demostrado y que los jueces corroboran en sus sentencias, teniendo como consecuencia: “... la pérdida de credibilidad que me ha causado la justicia, tanto por los jueces “estrella” a nivel nacional como por los propios locales”, tal como el arquitecto municipal reconoce en su informe.

Pero no penséis que este comportamiento del arquitecto y del Ayuntamiento  son hechos aislados, hay más casos de vecinos perjudicados de los que quizás hayáis oído rumores y os informaremos de ellos si los afectados nos entregan los documentos sobre el asunto.

Próximamente responderemos al escrito de D. Miguel Ángel Marcellán leído en el pleno del día 29 de marzo de 2012 y publicado en la revista del Ayuntamiento (en cambio no se ha publicado este informe del arquitecto al que estamos respondiendo que también fue leído en el mismo pleno), mientras tanto quedamos a la espera de que la Sra. Alcaldesa identifique las mentiras que, según ella, hay en nuestros escritos.

lunes, 21 de mayo de 2012

Inauguración de la Biblioteca

El pasado día 14 de mayo se inauguró la Biblioteca en el antiguo edificio de la fragua.


No es frecuente, especialmente en los tiempos que corren, inaugurar un edificio público. Y menos frecuente aún que sea un edificio dedicado a la cultura, como es el caso de la Biblioteca municipal, por lo que este hecho constituye un motivo de felicitación para el Ayuntamiento y en concreto para la Concejalía de Cultura.


Pero también, por qué no, es motivo de felicitación para todos lo que podremos disfrutar de este nuevo servicio municipal, mayores y pequeños, ya sea para distracción o para hacer trabajos escolares gracias a la conexión a Internet del Telecentro.
Estamos seguros de que con el cuidado y respeto por parte de todos servirá para el disfrute, tanto de los que estamos todo el año, como de los que nos visitan y seguro que desde la Concejalía de Cultura no faltarán iniciativas para organizar actividades culturales en esta nueva sede municipal.
No es menos de destacar la participación vecinal que ha sabido apreciar la importancia del evento y ha colaborado de forma desinteresada para engrandecer esta celebración.


Nos preguntamos si habrá una coordinación con la red de bibliotecas (Bibliobús) para ofrecer aún mejor servicio sin redundancias entre ambos; o si se podrá aumentar la cobertura wi-fi, ya que esta nueva sede del Telecentro no está ubicada en el centro del pueblo; o si se va a acondicionar (aunque de forma austera) el "Ciberpotro" para que la gente se conecte a Internet estando protegidos de las inclemencias del tiempo.

 Reiteramos nuestra sincera felicitación por este logro y quedamos a la espera de conocer horarios y reglamento de uso.

lunes, 14 de mayo de 2012

Resumen del Pleno Extraordinario Urgente del 10/5/2012

El día 10 de mayo de 2012 a las 9:00 horas se celebró un Pleno Extraordinario urgente con el siguiente ORDEN DEL DÍA:
  • Planes provinciales 2012-2013. Cambio de obras solicitadas (pavimentaciones), por obra hidráulica.
La sra. Alcaldesa justificó la necesidad de este pleno urgente debido a que es muy posible que no se reciba nada de dinero dentro de los planes provinciales 2012-2013 para las obras de pavimentación solicitadas, en cambio sí sería posible que se recibiese algún dinero para obras de infraestructura hidráulica.
La urgencia radica en que existe un plazo de tiempo para comunicar las modificaciones de dichos planes de urbanismo.
Además, las obras hidráulicas, de acuerdo a las bases de la convocatoria publicadas en el BOP del día 19 de agosto de 2011, tienen una participación del Ayuntamiento del 10% del presupuesto de la obra, frente al 40% de las obras de pavimentación.
La obra recomendada por los técnicos de la Diputación consiste en perforar a mayor profundidad el pozo de 116 m ubicado en la parcela 5203 del polígono 6 (Derroñadas), ya que tenemos concedida una extracción de 2,89 litros/segundo y con el sondeo realizado no se obtiene tal caudal.
También se pretende mejorar las condiciones en que se realiza la captación del río Razón mediante la construcción de una caseta.
Dicho punto del orden del día es aprobado por unanimidad.
Por nuestra parte proponemos que se investigue y se trate de poner solución a las frecuentes averías que sufrimos. Quizás limitando la presión en los barrios donde ésta es excesiva.
Se levanta la sesión a las 9:15 horas aproximadamente.
Por otra parte, tras la colocación del limitador de caudal en la captación del río Razón, existe preocupación por la repercusión que esto pueda tener en el suministro de agua durante el verano cuando hay mayor afluencia de gente, por lo que hacemos un nuevo llamamiento al uso responsable y solidario del agua potable.

viernes, 11 de mayo de 2012

Convocatoria para Juez de Paz

En el Boletín Oficial de la Provincia de hoy aparece el siguiente anuncio:
EL ROYO
Ante la próxima vacante del cargo de Juez de Paz titular de este municipio, y al objeto de proceder a la elección de la persona idónea que vaya a ocupar dicho cargo, se anuncia convocatoria pública, para quienes estén interesados en ocupar dicha plaza y que reúnan las condiciones legales exigidas presenten su solicitud, durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.
De conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el reglamento de los Jueces de Paz nº 3/1995 de 7 de junio, para ser elegido Juez de Paz se requiere ser Español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que establece el art. 389 y siguientes de la ley orgánica 6/1985 y art. 14 y 23 del reglamento nº 3/1995 de 7 de junio de Jueces de Paz.