lunes, 30 de enero de 2012

Respuesta al comentario de "royana" en el artículo "Los Reyes Magos (rectificación)"

El motivo de no responder a tus preguntas fue que las considerábamos retóricas y no pensamos en su momento que esperaras respuesta. Te pedimos disculpas por nuestra interpretación errónea.
El art. 168.2.d de la LOREG establece la incompatibilidad del cargo de concejal con la condición de contratista o subcontratista de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.
En los ejemplos que mencionas no se trata de firmar contratos, sino de prestar servicios profesionales y no conocemos cuál es la ley que impide a un concejal emitir una factura al Ayuntamiento. Este argumento fue dado por la señora Alcaldesa en el pleno del día 29 de septiembre de 2011, aunque no se hizo constar en acta, ya que su principal argumento para no hacer los gastos de los eventos en los establecimientos del pueblo es que no la habían tratado bien.
Supongamos que en fiestas el Ayuntamiento invita a las autoridades políticas que nos visitan a tomar algo en el bar y, para justificar el gasto, el Ayuntamiento necesita factura y el propietario del bar es concejal. ¿Cómo se resuelve esta situación absurda?. Por lo general, las situaciones absurdas se resuelven con sentido común. Nosotros no vemos inconveniente en el hecho de que en un pueblo pequeño un concejal preste servicios profesionales al Ayuntamiento si esa persona es idónea para prestar ese servicio.
Respecto a la contratación del marido de una concejala por parte del Ayuntamiento, te podemos decir que desconocemos la carga real de trabajo que justifica esa contratación temporal. Así mismo, desconocemos la disponibilidad de fondos o subvenciones que el Ayuntamiento espera obtener para cubrir dicho gasto, como tampoco conocemos el criterio de selección de la persona que ocupa dicho puesto.
Pero también, en justicia, debemos decir, por una parte, que es competencia exclusiva de la señora Alcaldesa la contratación de personal y, por otra, que no hemos escuchado en el pueblo ninguna queja sobre el trabajo y la profesionalidad de la persona contratada.
Una vez más, como en el ejemplo anterior, es el sentido común el que debe primar sobre la suspicacia y la desconfianza y una persona no debe ser excluída, por su condición de parentesco con un concejal, para optar a dicho puesto.
Esto no significa que no haya otras personas igualmente idóneas para el puesto y es, una vez más, la falta de transparencia en la gestión lo que debe atraer nuestra atención, más que nuestra suspicacia y desconfianza.
Respecto a los trabajos realizados en la limpieza de arroyos, dado que nosotros no los hemos presenciado, no podemos opinar sobre ello. Desconocemos, así mismo, si habrá coste para el Ayuntamiento o no, pero tal como hemos argumentado anteriormente, si un trabajo o servicio puede prestarlo alguien del pueblo es mejor que buscar a alguien de fuera y el hecho de ostentar el cargo de concejal no debería ser impedimento si se trata de persona idónea para prestar dicho servicio.
Por otra parte, no creemos que nuestra forma de pensar sea ni novedosa ni revolucionaria, simplemente es como se suelen hacer las cosas en los pueblos pequeños y como se hacían aquí con anteriores alcaldes.
Esperamos haber respondido a tus preguntas, aclarado tus dudas o cuando menos, haber dejado clara nuestra postura en estos temas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Vais a comentar algo sobre los dos juicios que acaba de perder el Ayuntamiento? Me gustaria que nos explicaseis las sentencias, gracias y un saludo.

royana dijo...

Muchas gracias por vuestra informacion, estoy de acuerdo con vosotros que todos los trabajos los realicen la gente del pueblo, pero todos por igual
seguiremos en contacto un abrazo y seguir asi informandonos a los que estamos fuera y no queremos perder las noticias de nuestro pueblo querido