sábado, 28 de abril de 2012

Poniendo los puntos sobre las íes (Parte I)

Nos gustaría contaros siempre buenas noticias, pero esto a veces no es posible y cuando se nos acusa de mentir, tenemos derecho a defendernos y vosotros derecho a conocer la verdad, sobre todo cuando esta verdad está en escritos oficiales del Ayuntamiento y no tendríais más que ir a consultarlos.

En el pleno del día 29 de marzo de 2012 el secretario dio lectura a un informe del arquitecto municipal solicitado por el concejal Javier Arranz sobre el contenido de nuestro escrito de fecha 22 de diciembre de 2011.

Hemos de resaltar el hecho de que al arquitecto municipal se le ha pedido un informe sobre un "escrito informativo", no sobre asuntos urbanísticos. De hecho, en dicho informe (por llamarlo de alguna manera) el arquitecto municipal no dice nada sobre su especialidad, el urbanismo.

No obstante, es tan grande la disparidad entre algunas afirmaciones que hace el arquitecto municipal y los hechos tal como han ocurrido realmente, y así están documentados en el Ayuntamiento, que los explicaremos muy detalladamente en varios escritos, siendo este el primero de ellos.

El arquitecto municipal escribe:

“Dice quien escribe el panfleto (y que no lo firma, privándome de dirigirme personalmente a él) que la Modificación Puntual nº 18 fue promovida por el Excmo. Ayuntamiento y D. Miguel Ángel Marcellán, esto es MENTIRA,......”

Respecto a esto:

1- En la redacción de dicha Modificación Puntual nº 18 en el mes de enero de 2011 el arquitecto municipal en el apartado CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN escribió: Con fecha 18 de Noviembre de 2010, D. Miguel Ángel Marcellán da entrada en el Ayuntamiento de El Royo un escrito en el que entre otras consideraciones dice textualmente......” (se transcribe parte del escrito mencionado) y el arquitecto municipal finaliza diciendo: El Ayuntamiento de El Royo ha considerado de forma positiva los razonamientos expuestos por D. Miguel Ángel Marcellán y la ha considerado necesaria para el crecimiento de la población”.

2- En los planos dibujados por el arquitecto municipal en el mes de enero de 2011 para documentar dicha Modificación Puntual nº 18 aparece la siguiente información sobre el PROMOTOR:

3- En la convocatoria al pleno ordinario del día 24 de febrero de 2011 se incluyó el siguiente punto del orden del día: “7.- Aprobación Inicial Modificación Puntual nº 18. D. Miguel Ángel Marcellán Soriano.”

4- El acta de dicho pleno del día 24 de febrero de 2011, redactada por el secretario y aprobada por la alcaldesa y los concejales dice en el punto 7: “Es dada cuenta del expediente tramitado por el Ayuntamiento para la Modificación Puntual nº 18 de las NNSS de El Royo y agregados, promovida por el Ayuntamiento de El Royo y D. Miguel Ángel Marcellán, según consta en la documentación obrante en dicho expediente y consistente en.....(sic)....”interviene el sr. Gómez Lamuedra y pregunta por qué esta modificación la hace el Ayuntamiento cuando se trata de una iniciativa particular. La Sra. Alcaldesa responde que su marido presentó un escrito al Ayuntamiento explicando la situación de la finca y su deseo de realizar una modificación para poder construir....”.

5- El punto 7 fue retirado por la alcaldesa del orden del día figurando en el acta lo siguiente: “La señora Alcaldesa, enterada de los argumentos expuestos por los concejales del P.S.O.E. y, al ser el arquitecto municipal redactor de la Modificación Puntual nº 18 de las NNSS, procede a la retirada del orden del día de este punto, al objeto de subsanar las deficiencias detectadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Suponemos que llegados a este punto no quedan muchas dudas respecto a quién es de promotor, o al menos quien mostró mayor iniciativa para que se llevase a cabo la modificación. Veamos qué ocurrió después.

6- En abril de 2011 el arquitecto municipal redacta nuevamente la Modificación Puntual nº 18 añadiendo información más detallada en lo referente a las posibilidades de edificación de cada parcela, pero en el apartado CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN desaparece no sólo el nombre de D. Miguel Ángel Marcellán sino también todo rastro de su escrito, quedando así: “Con fecha 18 de Noviembre de 2010, los propietarios de la mayor parte de las parcelas afectadas: (da los nombres del matrimonio propietario) expusieron al Ayuntamiento de El Royo su deseo de llevar a cabo la operación objeto de esta modificación puntual con el fin de poder edificar las parcelas puesto que se dan las condiciones legales para ello, también expusieron su deseo de que fuera el Ayuntamiento quien promoviera la operación aunque sin causar ningún gasto a las arcas municipales. El Ayuntamiento de El Royo ha considerado de forma positiva los razonamientos expuestos por los interesados y ha considerado necesaria la modificación para el crecimiento de la población.”. También desaparece el nombre de D. Miguel Ángel Marcellán de los planos, que se imprimen de nuevo apareciendo ahora el nombre de otro propietario.

Por nuestra parte hemos comprobado que no existe en este expediente ningún documento de 18 de noviembre de 2010 de dichos propietarios expresando tal deseo.

7- En la convocatoria al pleno extraordinario del día 17 de mayo de 2011 se incluyó el siguiente punto del orden del día: “- Aprobación Inicial Modificación Puntual nº 18.”. En el acta de dicha sesión pone “....se acuerda dejar en suspenso la tramitación del expediente de la Modificación Puntual nº 18 de las NNSS y solicitar un informe a la Jefatura de Asistencia a Municipios sobre la obligación de abstención de la Sra. Alcaldesa.” Dicho informe confirmó que la alcaldesa debe abstenerse en la votación.

Después de todo lo dicho, hemos de aclarar dos cosas:

1- El motivo por el que la alcaldesa y el concejal Jesús Latorre no pueden votar la Modificación Puntual nº 18 es su relación de parentesco con uno de los propietarios que se beneficiarían de dicha modificación, con independencia de que dicho propietario aparezca como promotor o no. Podíamos haber empezado este escrito aclarando este punto, pero era necesario contaros todo lo anterior para que conozcáis los hechos tal como ocurrieron y podáis juzgar por vosotros mismos, a la vez que nos defendemos de la acusación de mentir, dejando claro quién miente y quién no en este Ayuntamiento.

2- No existe ningún motivo, y por lo tanto ninguna justificación, por la que el Ayuntamiento deba hacer de promotor de la Modificación Puntual nº 18. No obstante, si el Ayuntamiento no fuese el promotor, para poder tramitar la modificación debería pedir un informe a sus Servicios Técnicos Municipales, con lo que el arquitecto municipal tendría que hacer un informe sobre una propuesta de modificación de las normas que él mismo habría redactado para un propietario particular.

Cambiando de tema, el arquitecto municipal hace referencia a hechos supuestamente ocurridos en anteriores legislaturas preguntando por qué Raúl Gómez no los denunció. Simplemente, porque el nuevo Ayuntamiento se constituyó el día 11 de junio de 2011 y desde esa fecha no se han sometido a estudio y votación ninguno de los asuntos que él plantea. Concretamente, no se ha sometido a estudio y votación la modificación de Normas Subsidiarias promovidas por el Ayuntamiento sobre las fincas de Langosto que él menciona.

Por otra parte, el arquitecto municipal plantea supuestas incompatibilidades entre el hecho de ser concejal y seguir trabajando para la gente del pueblo. El arquitecto en este punto ha traspasado los límites de su cometido al atreverse a valorar una cuestión de Derecho Administrativo que está más en las competencias del secretario que en las suyas. Lo que la normativa establece es que ni los concejales ni sus familiares puede firmar contratos con el Ayuntamiento.

Parece que el arquitecto municipal no ve ninguna diferencia entre las dos situaciones siguientes:

Situación nº 1. El Ayuntamiento contrata los servicios de un arquitecto, dentro de sus Servicios Técnicos Municipales, para que asesore y elabore informes técnicos cada vez que hay que tomar decisiones sobre un asunto de urbanismo. Si este arquitecto hace Modificaciones Puntuales de las normas por encargo de particulares, cuando éstas son presentadas al Ayuntamiento, éste debería solicitar un informe a sus Servicios Técnicos Municipales, y el arquitecto municipal tendría que hacer un informe sobre la modificación que él mismo ha redactado y sin dicho informe no puede ser tramitada.

Para salir del paso, el Ayuntamiento debe prestarse a figurar como promotor de la modificación, junto al propietario de la finca y, como el Ayuntamiento no se pide un informe a sí mismo, se puede tramitar sin el informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Esta es la situación vista de forma objetiva e imparcial y nadie pretende ni “desacreditar” ni atribuir al arquitecto municipal “instintos perversos” como él dice en su escrito. Por otra parte, nunca hemos dicho que el arquitecto municipal tenga incompatibilidades para trabajar a la vez para el Ayuntamiento y para particulares en el mismo municipio, lo que decimos es que nos parece éticamente inaceptable.

Situación nº 2. Vecinos del pueblo que trabajan o tienen sus negocios en el pueblo deciden, libremente, presentarse para formar parte del Ayuntamiento, cargo por el que no cobran y, después de ser elegidos, siguen trabajando o teniendo sus negocios en el pueblo. Si, como sugiere el arquitecto municipal, estos concejales tuvieran que dejar de trabajar en el pueblo o trasladar sus negocios a otro municipio, sólo podrían presentarse al Ayuntamiento funcionarios o jubilados.

La diferencia entre ambas situaciones es evidente para el que quiera verla.

Gracias por vuestra atención. Continuará.

1 comentario:

Walimaí dijo...

Simplemente me parece inaudito, que aún viendo que hay documentación contradictoria en su contra, la Sra. Alcaldesa persista en sus marrullerías y pretendiendo lograr sus fines a costa de lo que sea y de quien sea.