El pasado día 10 de diciembre presentamos una enmienda al dictamen de la Comisión de Urbanismo referente a la ordenanza municipal sobre la gestión de la escombrera con el siguiente texto:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Los servicios públicos prestados por
los Ayuntamientos tienen como finalidad satisfacer necesidades
derivadas de las actividades de carácter tanto personal, social o
profesional a cambio del pago de unas tasas cuya finalidad es cubrir
los gastos ocasionados por la prestación de dichos servicios. En
ningún caso se busca hacer negocio con la prestación de servicios
públicos, de ahí que las tasas municipales deban ser acordes y
proporcionales a los gastos ocasionados.
DIFERENCIACIÓN DE RESIDUOS A VERTER EN
LA ESCOMBRERA.
La ordenanza propuesta establece
diferentes tipos de “mercancías, materiales de construcción,
escombros, maderas y otros materiales análogos, así como podas,
hierbas, césped procedente de jardines”, a la vez que establece
que se debe “depositar previamente los residuos en el lugar, forma
y horario que se determine”.
El hecho de depositar los residuos
separados en el lugar y forma que se determine tiene por finalidad
dar un tratamiento diferente a cada uno de los tipos de residuos.
DIFERENCIACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE
LOS RESIDUOS.
Cada residuo depositado en el lugar y
de la forma que establezca el Ayuntamiento será procesado de forma
diferente:
- Restos de jardines: Sufren un proceso
natural de descomposición y serán quemados periódicamente para
posteriormente seguir depositando restos de jardín en el mismo lugar
de la quema.
- Maderas: No sufren un proceso natural
de descomposición tan rápido como los restos de jardines, pero
igualmente serán quemados cuando haya suficiente cantidad de
muebles, enseres y maderas en general. Posteriormente residuos del
mismo tipo, muebles enseres y maderas en general seguirán
depositándose en el mismo lugar de la quema.
- Materiales de construcción, escombros:
No se puede esperar que sufran un proceso de descomposición ni se
pueden quemar por lo que se acumularán hasta ocupar todo el espacio
reservado para ellos, momento en el que será necesario contratar los
servicios de Diputación o particulares para hacer la necesaria
limpieza y nivelado de la zona ocupada, tal como viene ocurriendo
hasta ahora.
DIFERENCIACIÓN DEL GASTO GENERADO POR
EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS.
Del tratamiento que se da a los
diferentes residuos tan solo los materiales de construcción y
escombros generan un gasto al Ayuntamiento, ya que hacen necesario
contratar servicios o maquinaria que el municipio no tiene.
Por el contrario, el tratamiento de los
demás residuos, tanto de los restos de jardines, como los muebles,
enseres y maderas en general no necesitan de la contratación de
servicios o recursos externos al Ayuntamiento por lo que no acarrean
gastos para el mismo.
DIFERENCIACIÓN EN LA FORMA DE
GESTIONAR EL COBRO DE LAS TASAS.
A la hora de hacer efectivo el cobro de
las tasas por depositar los residuos, se observa claramente una
diferencia en su mayor o menor dificultad en función del residuo de
que se trate:
- Materiales de construcción y
escombros: Se puede gestionar el cobro de la tasa en el momento de
tramitar la licencia de obra, haciéndose una valoración del
escombro a depositar de la misma forma que se hace una valoración de
la obra a ejecutar.
- Maderas: Es difícil gestionar el cobro
de la tasa ya que en la mayoría de los casos depende de la voluntad
de los usuarios declarar en el Ayuntamiento los residuos que han
depositado.
- Restos de jardines: Al igual que para
las maderas, es difícil gestionar el cobro de la tasa ya que en la
mayoría de los casos depende de la voluntad de los usuarios el
declarar en el Ayuntamiento los residuos que han depositado. Esta
dificultad aumenta por tratarse de residuos de temporada y existir en
el municipio gran cantidad de jardines.
El cobro de tasas por residuos
depositados por personas que no son del municipio será siempre
difícil de gestionar con independencia de la naturaleza de los
residuos depositados.
Así pues, se llega a la conclusión de
que los únicos residuos que ocasionan gasto para el Ayuntamiento
presentan más facilidad para gestionar el cobro de su tasa, es
decir, los materiales de construcción y escombros. Además, los
residuos que no ocasionan gastos para el Ayuntamiento, como son
maderas y restos de jardines, presentan una gran dificultad para
gestionar el cobro de su tasa.
No debemos olvidar que tanto la
finalidad, indicada al principio de este documento, de la prestación
de los servicios públicos, como la percepción de justas o injustas
que los vecinos tengan de las ordenanzas municipales influyen muy
directamente en el grado de aceptación, cumplimiento y nivel de uso
de los servicios prestados.
Por todo lo anteriormente expuesto,
proponemos la modificación de la presente ordenanza a fin de dejar
exentos del pago de tasas los vertidos que no ocasionan gastos para
el municipio, como son maderas y restos de jardines.
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