jueves, 24 de mayo de 2012

Poniendo los puntos sobre las íes (Parte II)

Continuamos informando detalladamente de las disparidades existentes entre afirmaciones realizadas por el arquitecto municipal en su “informe” solicitado por el concejal Javier Arranz y los hechos tal como ocurrieron realmente y están documentados en el Ayuntamiento.

El arquitecto municipal escribe:
Tengo que decir que el pasado mes de noviembre el Arquitecto que ha hecho el proyecto de piscina al Sr. Raúl Gómez, vino a pedirme que hiciera “Una Modificación de normas para que su cliente pudiera colocar placas solares”, asunto que no está contemplado en las Normas Subsidiarias y choca con los tratamientos estéticos. ¿Aquí no hay conflicto de intereses? Pues que contrate a un arquitecto particular (Como no hacen todos los demás).”

Respecto a este tema:

1- Después de que Raúl Gómez presentara una consulta técnica en el Ayuntamiento sobre colocación de placas solares, el arquitecto municipal hizo un informe con fecha 25 de noviembre de 2010 en el que decía: “4.- En cuanto a las placas solares, el asunto atañe a las condiciones estéticas de las Normas Subsidiarias (según página 26) que en el caso que nos ocupa permite mayor grado de libertad para el caso urbano consolidado. 5.- De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento debe decidir si permite la colocación de placas solares o no. Personalmente entiendo que no son elementos tradicionales”.

2- Como el arquitecto municipal deja el asunto en manos del Ayuntamiento, con fecha 16 de diciembre de 2010 la Sra. Alcaldesa comunica a Raúl Gómez lo siguiente: “.....y tras la celebración de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de El Royo el pasado día 9 de diciembre de 2010, se acordó conceder autorización para la colocación de 10 paneles solares de 2,00 por 1,0 metro cada uno y de color negro. Los paneles se pondrán en el jardín y se deberán plantar arbustos alrededor para disimular el impacto visual”. Exactamente lo que el interesado había planteado en su consulta, y finaliza diciendo: “El interesado deberá obtener las correspondientes licencias municipales para el inicio de las obras.”

3- Siguiendo las indicaciones de la Sra. Alcaldesa, con fecha 11 de enero de 2011 es presentado en el Ayuntamiento el proyecto junto a la solicitud de licencia de obra. Con fecha 20 de enero el Ayuntamiento responde comunicando al interesado el informe de fecha 18 de enero del arquitecto municipal en el que dice lo siguiente: “2.- En cuanto a los paneles solares deben presentar planos de alzado y sección de los mismos, así como dibujo y definición de la barrera vegetal. Sería necesario también una perspectiva del conjunto de paneles y barrera vegetal a fin de que el Ayuntamiento pueda hacerse una idea exacta del impacto visual que puedan causar. 3.- No procede conceder licencia hasta que se resuelva lo anterior.”

¿Para qué necesita el Ayuntamiento hacerse una idea del impacto visual si ya se le ha respondido al interesado que sí puede poner las placas en el jardín y se le ha dicho cómo debe ponerlas?.

4- Con fecha 10 de febrero de 2011 se presentan en el Ayuntamiento los planos solicitados. Con fecha 1 de marzo el arquitecto municipal redacta un nuevo informe en el que dice: “Siendo las placas solares unos elementos No tradicionales y tampoco son invariantes tipológicos, puesto que su implantación es muy reciente y en previsión de su futura proliferación, entiendo que el Ayuntamiento debería realizar consulta a los organismos pertinentes y en consecuencia realizar una modificación de Normas SS....(sic) ....no precede conceder licencia de obra hasta que se resuelva lo anterior”.

Se niega la licencia de obra no porque el proyecto incumpla las normas de urbanismo, sino porque el arquitecto municipal ha cambiado de idea y pretende que se modifique la norma para después aplicársela con carácter retroactivo a un vecino que había pedido la licencia de obra mucho antes de que esta norma hubiera sido modificada.

5- Con fecha 8 de marzo de 2011 se comunica al interesado resolución de alcaldía en la que se puede leer: “Considerando que se han cumplido cuantos requisitos legales establece la legislación aplicable, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo, Ley de Ordenación del Territorio de La Comunidad de Castilla y León, Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, Ley 4/2008 y Ley 8/2007, y que no contradice por tanto, la normativa urbanística vigente en el término municipal.”   (sic) ......RESUELVO.......Primero. Conceder licencia urbanística a Dª Paz Medrano Brieva, DNI xxxxxxxx-X, para la construcción de canal de natación y cuarto de aperos en la vivienda unifamiliar sita en Avda. Buenos Aires, 38 de El Royo, según proyecto redactado por ......”. Más adelante se aclara que en base al informe del señor arquitecto municipal: “.....se puede conceder licencia para la obra civil, pero no para poner placas solares, que se estará a lo dicho en este informe.”

¿En qué quedamos? ¿“se han cumplido cuantos requisitos legales establece la legislación aplicable, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo....(sic)...y que no contradice por tanto, la normativa urbanística vigente en el término municipal” o no?.

¿Qué es mas importante, lo que dice la ley, lo que decide el Ayuntamiento y se comunica a un vecino o las opiniones cambiantes del arquitecto municipal?.

6-. Con fecha 24 de marzo de 2011 la interesada presenta recurso ante el Ayuntamiento pidiendo que se anule dicha resolución de alcaldía y se conceda licencia para la totalidad de la obra dado que no es necesaria una modificación de las Normas Subsidiarias para poner placas solares. Con fecha 19 de abril de 2011 la Sra. Alcaldesa responde al recurso negando la petición pero incluyendo lo siguiente: “Por otra parte, con fecha de hoy 19 de abril de 2011, se ha dado órdenes a los Servicios Técnicos Municipales para que procedan a la redacción de la modificación puntual de las NN.SS. para permitir la instalación de placas solares.”

Ya sabéis quién encargó al arquitecto municipal la modificación de las normas para poder poner placas solares. Y sabéis también quién convenció a la Sra. Alcaldesa de que ahora dicha modificación resulta que es necesaria.

Pero aún hay más.........

7- En noviembre de 2011, siete meses más tarde, el arquitecto autor del proyecto de piscina visita al arquitecto municipal para preguntarle si hará la modificación que le ha sido encargada por la Sra. Alcaldesa o no, y si con la modificación se permitirá o se prohibirá poner placas solares, respondiéndole que sí la va a hacer y se permitirá poner placas.

8-. El día 2 de febrero de 2012 en una reunión mantenida en el Ayuntamiento, estando presentes los concejales Jesús Latorre, Javier Arranz, Raúl Gómez, el  arquitecto municipal y D. Miguel Ángel Marcellán (solicitante de la reunión), el señor arquitecto municipal le dijo a Raúl Gómez: “Yo a usted le tengo manía y no voy a hacer la modificación de las normas para poner placas solares”. De hecho, un año más tarde sigue sin hacer la modificación que le encargó la Sra. Alcaldesa pero la gente sigue poniendo placas solares, todo ello con el beneplácito de la Sra. Alcaldesa.

Por ello, en el pleno del día 29 de marzo de 2012 hicimos una pregunta para que se nos aclare en qué casos se pueden poner placas solares y en cuáles no.

Por último, las descalificaciones que hace el arquitecto municipal de nuestros escritos para informar a la gente del pueblo, no podemos tenerlas en cuenta viendo el escaso rigor de sus informes, como ya hemos demostrado y que los jueces corroboran en sus sentencias, teniendo como consecuencia: “... la pérdida de credibilidad que me ha causado la justicia, tanto por los jueces “estrella” a nivel nacional como por los propios locales”, tal como el arquitecto municipal reconoce en su informe.

Pero no penséis que este comportamiento del arquitecto y del Ayuntamiento  son hechos aislados, hay más casos de vecinos perjudicados de los que quizás hayáis oído rumores y os informaremos de ellos si los afectados nos entregan los documentos sobre el asunto.

Próximamente responderemos al escrito de D. Miguel Ángel Marcellán leído en el pleno del día 29 de marzo de 2012 y publicado en la revista del Ayuntamiento (en cambio no se ha publicado este informe del arquitecto al que estamos respondiendo que también fue leído en el mismo pleno), mientras tanto quedamos a la espera de que la Sra. Alcaldesa identifique las mentiras que, según ella, hay en nuestros escritos.

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