miércoles, 31 de julio de 2013

Quien lo entienda, que nos lo explique

Como todos habréis observado, el trozo de pared que durante mucho tiempo ha estado de obras en Avda. Buenos Aires, 25 (conocido por todos por el chalé de Pikolín) ya está acabado.
Esto es gracias a la sentencia 236/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, que le ha dado la razón al propietario y denunciante don Roberto García de Pablo sobre la actuación del Ayuntamiento, sentencia que el denunciante nos ha entregado.
Si hiciéramos aquí un resumen de dicha sentencia, podríais pensar que “la tenemos tomada contra este Ayuntamiento”. Nada más lejos de la realidad. Por eso no vamos a hacer ninguna interpretación de la sentencia. Os la dejamos entera en este enlace para que vosotros mismos conozcáis la actuación del Ayuntamiento y la argumentación del juez.
Nos limitaremos a informaros de los HECHOS y no de nuestras opiniones:
  1. El problema técnico del trozo de muro (10m. de largo por 2m. de alto) era que no tenía cimentación de hormigón, por lo que se estaba cayendo a pesar de que ya habían sido rejuntadas las grietas.
  2. El arquitecto municipal y el propietario fueron vistos en la orilla de la carretera ante el trozo de muro defectuoso antes de la obra.
  3. El propietario solicitó el 24-11-2009 licencia para “acondicionamiento muro y rehacer muro de mampostería en el mismo estilo” por un presupuesto de 4.800€.
  4. El arquitecto municipal emite informe en el que dice “procede conceder licencia de obra menor para la reparación del muro de mampostería en el mismo estilo que el existente”, fijando una fianza del 2% del presupuesto. Basándose en este informe el Ayuntamiento concede el día 15-12-2009 licencia de obra para “acondicionamiento del muro y rehacer muro de mampostería en el mismo estilo”.
  5. El día 14-10-2010 el concejal Jesús Latorre (alcalde sustituto) y el arquitecto municipal se presentan en el lugar de la obra ante el propietario para entregarle un papel en el que se le dice que “la obra que se realiza en el muro de la carretera no se ajusta a la licencia concedida, por lo que se ordena la paralización de la obra”. En varios informes posteriores el arquitecto municipal argumenta que se ha derribado el muro que había para hacer uno nuevo, que se han hecho cimientos, que se considera obra nueva y debe retranquearse a 6,40m. del eje de la carretera.
  6. Tras varios escritos del propietario al Ayuntamiento que quedan sin respuesta por parte de éste (mencionados por el juez en la sentencia) el día 7-05-2012 el propietario presenta un escrito en el Ayuntamiento informando de su intención de continuar la obra de acuerdo a la licencia concedida.
  7. El Ayuntamiento paraliza de nuevo la obra y comunica apertura de expediente sancionador para promotor (propietario) y constructor.
  8. Tras varios meses en los que la obra sigue parada y el Ayuntamiento no hace nada respecto al expediente sancionador mencionado, el propietario recurre a la justicia vía contencioso administrativa para anular la paralización de la obra y el expediente sancionador.
  9. El arquitecto municipal en el juicio dijo haber visitado al propietario para ver la obra de la piscina pero negó haber visto el muro antes de la solicitud de la licencia. También dijo que él interpretaba la palabra “rehacer” que consta en la solicitud de licencia como “lo mismo que reparar” y en esta obra en concreto dijo que consistiría en “rejuntar las grietas del muro”.
  10. El juez en su sentencia da la razón al denunciante anulando la paralización de la obra y respecto a anular la apertura de expediente sancionador (que el Ayuntamiento en realidad no lo inició) dice que no es un hecho judicialmente recurrible.
Ante estos hechos nos surgen algunas dudas:
  1. Si la palabra “rehacer” para el arquitecto municipal significa “rejuntar las grietas” ¿no le pareció excesivo el presupuesto de 4.800€ por el que el Ayuntamiento ingresó el 2%?
  2. Si se autorizó a “rejuntar las grietas” y no a “rehacer” ¿por qué en todos los informes del arquitecto se menciona “muro de mampostería del mismo estilo que el existente”?
  3. ¿Cómo se puede “rehacer” un trozo de muro sin derribarlo previamente?
  4. Si el problema técnico era que no tenía cimiento de hormigón, ¿se esperaba que rehiciera el trozo de muro de nuevo sin cimientos?
Si os resulta difícil de creer este tipo de actuaciones por parte del Ayuntamiento será porque nunca habéis sido víctimas de las mismas, de lo cual nos alegramos. Pero como veis, no todos los vecinos tienen esa suerte.
Tras esta situación no sería de extrañar que el propietario reclamase daños y perjuicios por el coste extra de la obra, coste del juicio y los dos años de trabas injustificadas, pero a nadie le resulta agradable meterse en juicios y menos contra el Ayuntamiento de nuestro pueblo, aunque motivos no les faltan a otros vecinos.
Lo más llamativo de todo es que la sra. alcaldesa diga que los que actuaron mal fueron los demás: propietario y constructor.

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